lunes, 24 de marzo de 2014

Subcontratación de las actividades subvencionadas

La legislación española de subvenciones establece que los deberes que conlleva la subvención constituyen una obligación “personalísima” del beneficiario, bajo el principio de que el deber de desarrollar la actividad le corresponde directamente a él, no pudiendo ser encomendado por éste a un tercero salvo de forma excepcional y con los límites y requisitos que se establezca en la ley, concretados en su caso, en las bases reguladoras

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada(artículo 29.1 de la Ley 38/2003 general de subvenciones)

Es decir, nos encontraremos con una subcontratación cuando la actividad objeto de la subvención se contrate con un tercero y no lo será si esa actividad objeto la realiza la entidad beneficiaria por si misma aunque tenga que contratar con terceros las actividades o bienes necesarios para realizarla. Como se desprende de la simple lectura del precepto, el objeto de la subvención es esencial para distinguir cuando estamos contratando o subcontratando una actividad.

El artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, indica que "la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que los casos de subcontratación con terceros en los casos establecidos en las bases reguladoras y dentro de los límites fijados en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento"

Conforme a la ley General de Subvenciones, se puede subcontratar siempre la actividad objeto de la subvención, salvo en los siguientes casos:

1. Nunca podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad no aporten nada al contenido de la misma.
2. Nunca podrán concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad subvencionada con:
a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003
b) Personas o entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación
c) Intermediarios o asesores cuando los pagos se definan como un porcentaje del total de la operación, salvo que se justifique con referencia al valor de mercado del trabajo o servicio
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (con las excepciones que se relacionan en el propio artículo 21.7 d))
e) Personas o entidades que habiendo solicitado subvención en la misma convocatoria o programa, no haya obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente

El objeto perseguido por el legislador con todas estas prohibiciones, parece ser evitar situaciones de fraude que permitan el acceso a la condición de beneficiario “indirecto” a una persona o entidad que legalmente carece de derecho para ello y al mismo tiempo evitar un encarecimiento injustificado de los gastos imputables a la subvención fruto del acuerdo o vinculación entre el beneficiario y su supuesto contratista.

Referencias:
- Artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Informe definitivo 2009 sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones de formación para la mejora de adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores del Principado de Asturias - Sindicatura de Cuentas de Asturias
- (Ver Silvia Pérez Méndez)

viernes, 21 de marzo de 2014

La declaración de gastos o documento CC3-E


Si al generar la memoria económica la aplicación SINTRAFOR pide la carga del documento CC3-E, podemos encontrarlo aquí en formato de plantilla, para rellenar y cargar

Para el Servicio público de Empleo de Asturias, este documento se llama "declaración de gastos, certificado y liquidación final" y es lo que se debe buscar en la página oficial TRABAJASTUR dirigiéndonos, dentro de formación, al vínculo "centros de formación para el empleo" y, a continuación a "documentación para centros colaboradores"

Para descargarlo puedes utilizar este enlace


El documento CC3-E del servicio Público de empleo estatal es diferente (CC3-E)


Plazo de justificación de los cursos de la programación "FSE" 2013

El plazo de realización y justificación de los cursos de la programación "FSE" 2013 fue ampliado de manera general para todas las entidades beneficiarias de subvenciones, por Resolución de 10 de octubre de 2013, del servicio Público de empleo del Principado de Asturias, por la que la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2013, con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción (BOPA número 242 de 18 de octubre de 2013), de la siguiente manera:

  • Se amplia el plazo de ejecución hasta el 9 de marzo de 2014
  • Se amplia el plazo de justificación hasta el día 24 de marzo de 2014
  • Se amplia el plazo hasta el 31 de junio de 2014, para la presentación de la justificación de determinados gastos que siendo pagados durante el primer trimestre de 2014, no puedan ser debidamente acreditados (TCs, Retenciones IRPF, etcétera)

No obstante, para determinadas acciones formativas programadas que por su larga duración y la fecha de aprobación del plan no podían acomodarse a estos plazos, sus fechas de ejecución y justificación han sido ampliadas mediante resoluciones individuales.

Las entidades que realizan esos cursos deben de atenerse a cada resolución para dar cumplimiento a los plazos que para cada acción se hayan establecido



jueves, 20 de marzo de 2014

Duda sobre gastos subvencionables


En relación con la programación de cursos de 2013 unas dudas:

"Si realizamos contrataciones para la realización de ponencias y asistencia técnica en un curso ¿se entendería que es un gasto directo?  
¿ Tendría que aparecer en el apartado de gastos indirectos?
¿La compra de notebooks para entregárselos a las alumnas, se podría imputaría como material didáctico? "


En nuestra opinión, conforme al artículo 31. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera INDUBITABA:

1. Responden a la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONDA
2. RESULTEN ESTRICTAMENTE  NECESARIOS

En ningún caso el coste puede ser superior al valor de mercado

Teniendo en cuenta esto:

1. Las ponencias pueden considerarse como gastos docente, siempre que sean estrictamente necesarias y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y podrán imputarse, en definitiva si su coste esté dentro de los parámetros del valor de mercado del servicio prestado.  Gastos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008 - anexo II, 1 a)

2. Los gastos de asistencia técnica entrarían en la consideración de gastos asociados de la actividad formativa siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y podrán imputarse, igualmente, si su coste esté dentro de los parámetros del valor de mercado del servicio prestado, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad. Gastos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008 - anexo II, 2 a)

3. Los gastos de material didáctico se deben ajustar de la misma manera al 31.1 de la Ley 38/2003, antes reseñado, por lo que la compra de notebooks no se admite como material didáctico puesto que no son estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad. 

Además, los medios y materiales didácticos han de caracterizarse por ser gastos en textos y materiales de un sólo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados en las actividades de formación. Los bienes del tipo notebook, son equipos de infraestructura de formación, definidos por la Orden Tas/718/2008, como equipos o plataformas tecnológicas objeto de amortización, formando parte de las dotaciones necesarias de los centros de formación, por lo que no son financiables como material didáctico y por tanto no justificables como tales (Resolución de 27 de diciembre de 2013, del SEPEPA de convocatoria de subvenciones para 2014 (BOPA 9 DE 2014) apartado dispositivo decimoséptimo 4 b))

Referencias:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre
- Orden TAS/718/2008
- Resolución de 27 de diciembre de 2013, del SEPEPA de convocatoria de subvenciones para 2014 (BOPA 9 DE 2014) apartado dispositivo decimoséptimo