En relación con la programación de cursos de 2013 unas dudas:
"Si realizamos contrataciones para la realización de ponencias y asistencia técnica en un curso ¿se entendería que es un gasto directo?
¿ Tendría que aparecer en el apartado de gastos indirectos?
¿La compra de notebooks para entregárselos a las alumnas, se podría imputaría como material didáctico? "
En nuestra opinión, conforme al artículo 31. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera INDUBITABA:
1. Responden a la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONDA
2. RESULTEN ESTRICTAMENTE
NECESARIOS
En ningún caso el coste puede ser superior al valor de mercado
Teniendo en cuenta esto:
1. Las ponencias pueden considerarse como gastos docente, siempre que sean estrictamente necesarias y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y podrán imputarse, en definitiva si su coste esté dentro de los parámetros del valor de mercado del servicio prestado. Gastos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008 - anexo II, 1 a)
2. Los gastos de asistencia técnica entrarían en la consideración de gastos asociados de la actividad formativa siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y podrán imputarse, igualmente, si su coste esté dentro de los parámetros del valor de mercado del servicio prestado, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad. Gastos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008 - anexo II, 2 a)
3. Los gastos de material didáctico se deben ajustar de la misma manera al 31.1 de la Ley 38/2003, antes reseñado, por lo que la compra de notebooks no se admite como material didáctico puesto que no son estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad.
Además, los medios y materiales didácticos han de caracterizarse por ser gastos en textos y materiales de un sólo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados en las actividades de formación. Los bienes del tipo notebook, son equipos de infraestructura de formación, definidos por la Orden Tas/718/2008, como equipos o plataformas tecnológicas objeto de amortización, formando parte de las dotaciones necesarias de los centros de formación, por lo que no son financiables como material didáctico y por tanto no justificables como tales (Resolución de 27 de diciembre de 2013, del SEPEPA de convocatoria de subvenciones para 2014 (BOPA 9 DE 2014) apartado dispositivo decimoséptimo 4 b))
Referencias:
- Ley
38/2003 de 17 de noviembre
-
Orden TAS/718/2008
-
Resolución de 27 de diciembre de 2013, del SEPEPA de convocatoria de
subvenciones para 2014 (BOPA 9 DE 2014) apartado dispositivo
decimoséptimo
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